Con el paso de los años, hemos visto que cada vez era más rápido el crecimiento de las tecnologías, yendo a pasos agigantados. Sin embargo, con el inicio de la pandemia y la imposibilidad de salir de los domicilios, la era digital se ha acelerado más que nunca. Lo normal hace menos de 10 años era ir a comprar presencialmente a las tiendas, pero ahora la venta online se ha incrementado hasta el punto de subir un 65% durante el primer trimestre del año respecto al anterior.
Gracias a este notable crecimiento económico del sector del comercio electrónico, se ha generado un marco jurídico que proporciona más confianza a los usuarios que realizan las compras a través de los portales web. De esta manera, se da paso a los documentos y contratos digitales. La principal diferencia respecto al modelo tradicional de contratación, es que el e-commerce utiliza la vía telemática para la formalización de contratos.
Así pues, los contratos electrónicos se firman entre personas que no se encuentran físicamente en el momento de la firma; es decir, se firma entre ausentes.
Jurídicamente hablando, hallamos los que se hacen llamar contratos a distancia, regulados en el Título III, del Libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Desde que entrara en vigor la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, se ha aunado el distinto criterio hasta ese momento en los Códigos Civil y de Comercio en cuanto al lugar y momento de la celebración del contrato. En su artículo se establece que en los “contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual” y “los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios”. En cuanto a la celebración de los contratos electrónicos, en ese mismo momento se perfeccionan desde que el destinatario del documento manifiesta su consentimiento. Esto se rige de esta manera desde que se emite, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1262 del Código Civil “en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación”.
¿Cómo firmar tus contratos online?
Una vez aplicada y establecida la ley, ¿cómo puedes firmar tus contratos vía telemática de manera legal y validada?
El método que conoce la mayoría, es la firma electrónica, la cual viene dada por el Gobierno de España y requiere un mínimo de trámites legales para validarla. No obstante, ya no es la única manera de firmar remotamente. Existen muchas plataformas dedicadas a ofrecer un servicio de firmas electrónicas, sin necesidad de este tipo de papeleos, pero solo BECCA Software ofrece en una misma plataforma, el servicio de firmas a la par que organizas tus documentos, sin perder ningún tipo de información.
BECCA Software profesionaliza la relación con tu cliente. ¿Qué significa esto? Muy sencillo: lo más importante para un profesional es realizar un servicio al cliente único e irrepetible. Lo óptimo en este caso es ofrecerle una experiencia rápida, fácil, automática y legalizada.
¿Qué hay más cómodo que poder firmar tus documentos desde el teléfono móvil, ordenador o tablet? NADA. Eso es. Ahora puedes firmar remota y automáticamente tus contratos, acuerdos, etc.
¿Cuántas personas pueden firmar el mismo documento? Esto es lo mejor de todo. Hasta 12 firmantes pueden haber en un mismo documento.
La facilidad que genera este nuevo método de firma, agiliza los trámites, elimina las barreras físicas y proporciona un servicio exclusivo al profesional que lo utiliza.