Debido a la salida de la Unión Europa de Reino Unido, los acuerdos con los demás países se han visto afectados, por lo que tendrán validez los antiguos acuerdos hasta el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, los procedimientos de cooperación judicial internacional penal, entre España y el Reino Unido pasarán a regularse:

  • Por la Parte III del Acuerdo Comercial y de Cooperación entre la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 24 de diciembre de 2020 que afecta principalmente a: entrega de sujetos procesales, régimen de obtención de prueba, embargo y decomiso y transmisión de antecedentes penales, entre otras.
  • En las materias no afectadas por el Acuerdo se aplicarán los Convenios internacionales de carácter multilateral suscritos en el marco del Consejo de Europa y de la Organización de Naciones Unidas.

Las distintas áreas que se verán afectadas por la salida del Reino Unido de la UE son las siguientes:

ENTREGA DE SUJETOS PROCESALES

Convenios aplicables: Acuerdo comercial y de Cooperación entre la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 24 de diciembre de 2020, que reemplaza los anteriores (arts. 76 a 112).

Régimen transitorio
  • Si la persona reclamada es DETENIDA con posterioridad al 31 de diciembre del 2020, la OEDE deberá ser ejecutada con conformidad con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo.

La emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega dirigidas a Reino Unido puede igual presentar dos escenarios:

  • Las OEDES emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020 se continuarán tramitando conforme a los antiguos acuerdos, siempre y cuando la persona reclamada haya sido DETENIDA antes de las 24 horas de ese día. Si la detención se efectúa después de estas 24 horas, la OEDE se tramitará por el Reino Unido de conformidad con las normas del Acuerdo.
  • Después del 31 de diciembre de 2020, únicamente podrán remitirse al Reino Unido solicitudes formales de conformidad con el Acuerdo.

OBTENCIÓN DE PRUEBA

Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2021

Convenios aplicables:

  • Con carácter general se aplica el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal.
  • Para la obtención de información financiera y cualquier otra se aplicará el Acuerdo.
  • En materia de lucha contra la ciber criminalidad, el Convenio sobre la ciberdelincuencia de 23 de noviembre de 2001.
  • En materia de lucha contra la corrupción, el Convenio penal sobre la corrupción de 27 de enero de 1999, su Protocolo Adicional de 15 de mayo de 2003 o el Convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 17 de diciembre de 1997.
  • En el ámbito global, todos los instrumentos elaborados en el seno de Naciones Unidas pueden también ser invocados.
  • En lo no expresamente reemplazado, el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito de 8 de noviembre de 1990 y del Convenio relativo al blanquio, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y la financiación del terrorismo de 16 de mayo de 2005.
Vía de transmisión de solicitudes
  • Las peticiones urgentes directamente a Reino Unido en algunas de estas materias:
    • Investigaciones sobre impuestos, contrabando de tabaco y alcohol.

El art. 121 del Acuerdo también permite la remisión urgente de solicitudes vía Eurojust y Europol.

Régimen transitorio

Después del 31 de diciembre de 2020 únicamente podrán remitirse Comisiones Rogatorias.

EMBARGOS PREVENTIVOS DE BIENES, ASEGURAMIENTOS DE PRUEBAS Y DECOMISO

Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2021

Convenios aplicables:

Título XI (arts. 1 al 34) del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido y en lo no reemplazado por dicho Acuerdo:

  • Art. 5 y concordantes del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal.
  • Art. 21 y concordantes del Segundo protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal.
  • Convenio Europeo relativo al blanqueo, embargo y decomiso de los productos del delito.
  • Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo.
Régimen transitorio

La emisión de certificados de embargo preventivo y aseguramiento de pruebas dirigidos a Reino Unido puede igualmente presentar dos escenarios

  • Los certificados emitidos por las autoridades judiciales españolas al amparo de la LRM que se reciban por las autoridades del Reino Unido antes de las 24 horas del 31 de diciembre de 2020, se continuarán tramitando.
  • Después del 31 de diciembre de 2020, únicamente podrán remitirse al Reino Unido solicitudes de embargo preventivo y aseguramiento de pruebas o de comiso al amparo del Acuerdo.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES

Vía de transmisión de solicitudes

Con carácter general, las solicitudes se remitirán a través de la autoridad central española designada conforme al art 122 del Acuerdo.

Régimen transitorio

La ejecución en España de las consultas de antecedentes penales emitidas por Reino Unido puede presentar dos escenarios:

  • Las consultas recibidas antes de las 24 horas del 31 de diciembre de 2020, se ejecutarán.
  • Las consultas recibidas después de las 24 horas del 31 de diciembre de 2020, serán devueltas a la autoridad remitente.

La emisión de consultas sobre antecedentes penales dirigidas a Reino Unido puede igualmente presentar dos escenarios:

  • Las consultas emitidas por las autoridades judiciales españolas hasta las 24 horas el 31 de diciembre de 2020, se continuarán tramitando en el Reino Unido siempre y cuando se reciban en Reino Unido antes de dicha fecha.
  • Las consultas de antecedentes penales emitidas a partir de las 24 horas del 31 de diciembre de 2020 deberán tramitarse a través de la autoridad central española designada.

TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2021

Convenios aplicables:

  • Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983.
  • Protocolo Adicional al citado Convenio hecho en Estrasburgo el 18 de diciembre de 1997.
Régimen transitorio

La ejecución en España de las certificaciones para la ejecución de penas pueden presentar dos escenarios:

  • Los certificados recibidos antes de las 24 horas se reconocerán y ejecutarán
  • Los recibidos con posterioridad a dicha fecha deberán ser devueltos a las autoridades de procedencia para que sean remitidos a la autoridad central correspondiente.

La emisión de certificados para la ejecución de penas pueden presentar dos escenarios:

  • Los certificados emitidos por las autoridades judiciales españolas que se reciban hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020, se continuarán tramitando.
  • Después del 31 de diciembre de 2020, la autoridad central española podrá remitir al Reino Unido solicitudes de traslado al amparo de los Convenios Internacionales citados.

RESOLUCIONES DE LIBERTAD VIGILADA

Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2021

El Reino Unido nunca llegó a trasponer en su ordenamiento jurídico interno la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias

Convenios aplicables:

No existe ningún convenio o instrumento jurídico internacional que regule directamente la cooperación judicial internacional en este campo específico por lo que a partir del 1 de enero de 2021 no podrá solicitarse este tipo de asistencia al Reino Unido.

RESOLUCIONES SOBRE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA LIBERTAD PROVISIONAL

Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2021

Convenios aplicables:

No existe ningún convenio, por lo que a partir del 1 de enero de 2021 no podrá solicitarse este tipo de asistencia al Reino Unido.

Régimen transitorio

La ejecución en España de los certificados sobre medidas alternativas a la prisión provisional emitidos por Reino Unido pueden presentar dos escenarios:

  • Los certificados recibidos antes del 31 de diciembre de 2020 se reconocerán y se ejecutarán.
  • Los certificados recibidos con posterioridad a dicha fecha deberán ser devueltos a las autoridades de procedencia.

La emisión de certificados sobre medidas alternativas a la prisión provisional dirigidos a Reino Unido puede igualmente presentar dos escenarios:

  • Los certificados emitidos que se reciban hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020, se continuarán tramitando.
  • Después del 31 de diciembre de 2020, no hay ningún convenio aplicable.

ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN

Normativa aplicable a partir del 1 de enero del 2021

Convenios aplicables:

No existe ningún convenio o instrumento jurídico internacional que lo regule, por lo que a partir del 1 de enero de 2021 no podrá solicitarse este tipo de asistencia al Reino Unido, El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, ratificado por España, ha sido firmado, pero no ratificado aún por el Reino Unido.

Régimen transitorio

La ejecución en España de las órdenes Europeas de Protección emitidas por Reino Unido presentan dos escenarios:

  • Los certificados recibidos antes de las 24 horas del 31 de diciembre de 2020 se reconocerán y ejecutarán.
  • Los certificados emitidos con posterioridad a dicha fecha deberán ser devueltos a las autoridades de procedencia, ya que no existe ningún convenio o instrumento jurídico internacional.

La emisión de órdenes Europeas de Protección dirigidas a Reino Unido presentan dos escenarios:

  • Las órdenes emitidas por las autoridades judiciales españolas que se reciban por las autoridades del Reino Unido del 31 de diciembre de 2020, se continuarán tramitando por el procedimiento previsto en esta norma y por la Directiva 2011/99/UE.
  • Después del 31 de diciembre de 2020, no hay ningún convenio o instrumento jurídico internacional.

RESOLUCIONES POR LAS QAUE SE IMPONEN SANCIONES PECUNIARIAS

Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2021

Convenios aplicables:

No existe ningún convenio o instrumento jurídico internacional que actualmente regule directamente la cooperación judicial internacional, por lo que a partir del 1 de enero de 2021 no podrá solicitarse este tipo de asistencia al Reino Unido.

Régimen transitorio

La ejecución en España de los certificados por las que se imponen sanciones pecuniarias emitidos por Reino Unido pueden presentar dos escenarios:

  • Los certificados recibidos antes de las 24 horas del 31 de diciembre de 2020 se reconocerán y ejecutarán.
  • Los certificados recibidos con posterioridad a dicha fecha deberán ser devueltos a las autoridades de procedencia.

La emisión de certificados relativos a resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias dirigidos a Reino Unido:

  • Los certificados emitidos que se reciban hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020 se continuarán tramitando.
  • Después del 31 de diciembre de 2020, no hay ningún convenio o instrumento jurídico internacional.

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y TRASLADO DE PROCEDIMIENTOS

Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2021

Convenios aplicables:

  • La formulación de denuncia se tramitará conforme a los dispuesto en el artículo 21 del Convenio europeo judicial en materia penal de 1959.

EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN

Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2021

El art 122 del Acuerdo deja expresamente vigente la normativa de la UE para la constitución de Equipo Conjuntos.

EUROJUST

En el art 2 y 54 del Reglamento de Eurojust se establece una estructura consistente en un Fiscal de enlace del Reino Unido, que puede estar asistido de hasta cinco Asistentes y al menos un corresponsal y un corresponsal de terrorismo en el Reino Unido. Eurojust podrá nombrar un Magistrado de Enlace en el Reino Unido.

El Fiscal de enlace, los Asistentes, cualquier autoridad de Reino Unido y los corresponsables pueden participar en reuniones operativas a instancias del Miembro Nacional interesado, en reuniones estratégicas por invitación del presidente de Eurojust y pueden convocar reuniones a la que asistan representantes de las Oficinas Nacionales o de Eurojust.

Establece las formas de comunicación, que pueden realizarse: 

  1. Entre el Fiscal de enlace de Reino Unido, sus Asistentes y, en su caso, los corresponsales y los Miembros Nacionales afectados
  2. Entre el Magistrado de Enlace de Eurojust en Reino Unido, debiendo informar al Fiscal de enlace de RU
  3. Las autoridades competentes del Reino Unido y cualquier Miembro Nacional, debiendo informarse al Fiscal de enlace o sus Asistentes.

RED JUDICIAL EUROPEA

Con la salida de Reino Unido de la Unión Europea, los puntos de contacto existentes de la Red Judicial Europea (EJN) de este Estado dejan automáticamente de formar parte de la red. La EJN también cuenta con puntos de contacto en terceros Estados, pero para ello tiene que llevarse a cabo un proceso de designación que aún no se ha producido. Sin embargo, como medida transitoria, la EJN ha decidido seguir trabajando con los puntos de contacto previamente designados por el Reino Unido.

ESPECIAL REFERENCIA A GIBRALTAR

El Art. FINPROV.1: “Territorial scope” del Acuerdo comercial y de cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido excluye expresamente de su aplicación a Gibraltar indicando que no producirá ningún efecto en dicho territorio. 

No serán de aplicación en las solicitudes en relación con Gibraltar. A partir del 1 de enero de 2021 la cooperación jurídica internacional en materia penal entre España y Gibraltar se regirá por los siguientes Convenios del Consejo de Europa, cuya aplicación respecto de Gibraltar ha sido expresamente aceptada por el Reino Unido, salvo que se haya convenido un Acuerdo específico para regular la cooperación penal con ese territorio.

 

Las solicitudes de asistencia que pretendan la ejecución de diligencias en el territorio gibraltareño deberán ser transmitidas a través del Ministerio de Justicia.

Será el Ministerio de Justicia el que la cursará a la dependencia correspondiente de Londres ya referida.

 

Con la colaboración de Victoria Eguren

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