La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha creado estragos considerables, en aquellas personas, que habiendo sido declaradas tutoras de otras, por lo general, familiares, han necesitado y necesitan desde su entrada en vigor, recabar autorizaciones judiciales para diferentes cuestiones que en la práctica surgen muy habitualmente.

Supongamos, supuesto de chica que es declarada incapaz, y se la nombra tutora a su hermana.

Resulta necesario proceder a la venta de un inmueble perteneciente al caudal hereditario de sus padres, ya fallecidos, habiendo sido su herencia adjudicada y aceptada debidamente.

La tutora solicita autorización judicial. Pero ante el panorama operado, dicha solicitud se ha visto obstaculizada al decidir el Juzgado, revisar de oficio la capacidad de la tutelada, para lo cual, resulta necesaria citación para comparecencia y entrevista, informe médico forense, y cuantas más actuaciones se consideren necesarias, todo ello previa verificación del domicilio de la tutelada para comprobar la competencia judicial.

En este caso, la revisión del procedimiento de tutela, no se ha solicitado de parte, ha sido decidido de oficio, cuando la solicitud de autorización judicial se presentó varios meses antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021.

La disposición transitoria quinta de este Ley recoge que en el caso de que la revisión no se haya solicitado de parte, para lo cual, se da el plazo de un año para realizarla, podrá acordarse de oficio, siendo que dicha revisión deberá hacerse en el plazo máximo de tres años.

Pero no hay una actuación uniforme en los diferentes juzgados, puesto que actualmente nos encontramos con autorizaciones judiciales que se resuelven sin iniciar la revisión de las capacidades de la persona tutelada, y autorizaciones judiciales, que se paralizan, hasta dicha revisión, lo cual, a nuestro parecer, redunda en un claro perjuicio para el justiciable, dado que en función de lo que se pretenda y los riesgos que existan para el caso de no obtenerlo, puede suponer perjuicios graves.

Esperemos que según se avance, se unifique el criterio de actuación, y no se produzcan estas situaciones perjudiciales de todo punto, tanto para los Juzgados, como para los Abogados y sobre todo para las personas que esperan soluciones para estas situaciones que les llevan a incurrir en meses, meses y meses de espera sin fin.

Escrito por Milagros Palao.

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