En un mundo cada vez más globalizado crecen constantemente las relaciones comerciales a distancia, y por consecuente los contratos internacionales, ya sea entre particulares o empresas.
Para darle validez a dichos contratos, en los que se expresa la voluntad de las partes, así como los términos y condiciones bajo los cuales se regirá el mismo, es necesaria la firma de las partes. Por dicho motivo, al tratarse del ámbito internacional, y más aun con el avenimiento de la pandemia es sumamente necesaria la posibilidad de digitalizar todo lo que a ellos respecta, entre ello la firma digital. Actualmente es posible firmar documentos a nivel internacional utilizando la plataforma que cada parte tiene a su disposición.
Las leyes de firma electrónica varían en cada país, a nivel europeo contamos con el Reglamento 910/2014 que persigue eliminar las barreras existentes para el uso transfronterizo de los medios de identificación electrónica utilizados en los Estados miembros, en particular las firmas electrónicas. En su artículo 3 define al firmante como la persona física que crea una firma electrónica, y a su vez a ésta como “los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar”.
El mencionado reglamento establece, en su artículo 25, que las firmas electrónicas poseen efectos jurídicos, por lo que pueden utilizarse para dar validez a un contrato, siempre que dicha firma cuente con los requisitos indicados en el artículo 26, que exige que la firma electrónica se encuentre vinculada al firmante de manera única, que permita la identificación del firmante, que haya sido creada con un alto nivel del confianza y con el control exclusivo del firmante, y finalmente debe estar vinculada con los datos firmados, de modo tal que cualquier modificación de los mismos sea detectable.
Las soluciones de BECCA -VIDsigner garantizan el cumplimiento legal con solidez.
Su sistema, y su estricto cumplimiento legal en las operaciones de firma logran acumular más pruebas que cualquier otro sistema tradicional para verificar la identidad del firmante.
Así, este tipo de firma permite enviar documentos a cualquiera que tenga un teléfono inteligente, una tableta o una computadora y no requiere ninguna instalación, inscripción o conocimiento previo. El firmante recibe el documento por correo electrónico desde Becca Software, seguido de una OTP (One Time Password) por SMS al smartphone del firmante, a través de la cual un ID validado como Proveedor de Servicios de Confianza verifica la identidad del firmante.
BECCA -VIDsigner Cumple con las regulaciones como:
- Decreto 2364 de 2012 (Colombia)
- Reglamento europeo 910/2014 (eIDAS)
- UU. (Actos ESIGN y UETA)
- Certificación ISO 9001
- Certificación ISO 27001
- PADES-LT (Firma a largo plazo)
- ISO/IEC 19794-7:2014
Para llevar a un escenario internacional el proceso de firma electrónica es fundamental contar con un soporte jurídico en la legislación de los países de las partes involucradas. Si bien el mencionado Reglamento aplica a la Unión Europea, en su artículo 14 indica que los servicios de confianza indicados en dicho Reglamento son reconocidos legalmente siempre que haya un acuerdo celebrado entre la Unión y el tercer país u organizaciones internacionales. Por lo que podemos observar que, siempre que exista un acuerdo entre el país del cual sea proveniente la persona o empresa firmante y la Unión Europea, la firma digital del contrato será legalmente válida.
Por otro lado, a nivel internacional contamos con los Principios Unidroit, los que nos permiten darle validez a la firma electrónica, ya que establece en su artículo 3.1.2 que no es necesario ningún requisito adicional para que el contrato quede perfeccionado, mas que el mero acuerdo de las partes. De esto se puede deducir que, si en el contrato las partes fijan una cláusula en la que se indique que el mismo quedará perfeccionado mediante la firma digital de las partes, tendría validez.
A su vez el artículo 1.4 indica que los mencionados principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, es decir que se puede aplicar subsidiariamente el Reglamento 910/2014 conforme a la firma digital.
Con todo lo expuesto podemos observar que el avance tanto de los negocios, como de la sociedad hizo necesario que se le otorgue a la firma electrónica la misma validez legal que tiene la firma manuscrita.
Victoria Eguren