juntas

El conjunto de todas las sociedades de capital están obligadas a celebrar dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio una junta general ordinaria con motivo de aprobar la gestión social que ha tenido lugar, las cuentas anuales del ejercicio anterior y la aplicación de su resultado. Estas actividades que siempre se han realizado de manera presencial, se han visto afectadas por las restricciones de movilidad y los demás efectos de la crisis por la pandemia de la COVID-19. 

Por este motivo, esta situación ha derivado a la aceptación de leyes excepcionales por las cuales se permitía y se permite la celebración de estas juntas exclusivamente de manera telemática como alternativa. Sí que es cierto que, hasta la fecha, no se había contemplado la idea de realizar estas juntas telemáticamente, pues están regladas por unas medidas y requisitos que se han de cumplir.

Se añade la Ley de Sociedades de Capital para permitir las juntas digitales

La Ley 5/2021, de 12 de abril salió vigente el pasado 3 de mayo de 2021, en la cual se añade el nuevo artículo 182 bis a la Ley de Sociedades de Capital y acepta la posibilidad de celebrar juntas generales telemáticas. Esto será posible para las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, a las que sus estatutos no preveían la posibilidad de celebrarlas a través de estos medios.

«Artículo 182 bis. Junta exclusivamente telemática.

1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, los estatutos podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

2. La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

3. La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.

4. El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.

5. Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se regirán por lo previsto en el artículo 182.

6. La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.

7. Las previsiones contenidas en este artículo serán igualmente aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada.»

Requisitos para celebrar las juntas telemáticas

Es importante recordar que se mantiene el requisito de que el secretario de la junta reconozca la identidad de los asistentes o de quienes los representan y así quede indicado en el acta. Asimismo, si en su SL se están planteando esta opción, otro requisito a tener en consideración es que todos los presentes en la junta deberán tener los medios necesarios para llevarla a cabo.

¿Se ha parado a pensar qué pasaría o cuánto tiempo le llevaría si tiene que firmar documentos legales? Puede ser un proceso difícil logísticamente y lo ha sido, sobre todo por las restricciones móviles y el tiempo que puede tardar un documento desde un lugar a otro o el simple hecho de escanear o imprimirlo para firmar… Un sin fin de procesos para una simple firma.

De la misma manera que se van amoldando al siglo XXI estas juntas generales, también lo hacen muchas empresas con la integración de la firma digital en sus gestiones diarias, necesaria para poder firmar juntas. Con ella se digitalizan los documentos, se garantiza la ordenación y la fácil localización de los mismos, así como un envío y recepción sencillo de firmas entre dos o más firmantes, instantáneamente. 

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Puede encontrar más información en otro de nuestros artículos en el que hablamos sobre los beneficios de la digitalización. Como profesionales del sector, tenemos experiencia en lo que significan todos estos procedimientos legales. Así pues, si necesita cualquier tipo de consulta, puede contactar con nosotros para garantizar el desarrollo de estas actividades.

Lorena Barrio

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