El pasado sábado día 10 de julio, entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, la cual trata el trabajo a distancia o teletrabajo. A continuación, vamos a exponer todos los puntos importantes de la misma y así podáis valorar todos y cada uno de ellos.

¿Cuándo se aplicará la ley de teletrabajo?

Esta ley será de aplicación para aquellas relaciones laborales que se lleven a cabo a distancia con carácter regular, incluidas las del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se entiende por regularidad del trabajo a distancia que se preste un mínimo del 30% de la jornada laboral, tomando como referencia periodos de 3 meses; es decir, que a distancia se trabaje al menos un tercio por trimestre.

El artículo 2 contiene las definiciones de la modalidad de trabajo que estamos desempeñando en nuestra jornada laboral, para la correcta aplicación de la ley:

  • Trabajo a distancia: Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: Es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

También se establece que no deben existir diferencias injustificadas (debe haber igualdad de trato y no discriminación) entre las propias personas trabajadores a distancia, para la prevención de situaciones frente al acoso.

Además, la ley aborda la implantación del trabajo a distancia, entendiendo que dicha modalidad se establecerá siempre que no sea impuesto, es decir, deberá ser voluntario por ambas partes y siempre que se redacte y firmen ambas partes un acuerdo con la información mínima del mismo, pudiéndose firmar de manera inicial o ya sobrevenida.

Asimismo, se requiere que este acuerdo debe contener la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de reversibilidad, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación de las prioridades de acceso, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento y criterios que deben de seguirse, debiéndose evitar la perpetuación de roles de género y fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Obligaciones

El acuerdo continúa con las obligaciones formales relacionadas con el teletrabajo y se recogen en los arts. 6 y 7, donde se detallan todos los puntos que debe contener la norma. Las anteriores normativas mencionadas pertenecen al artículo 6, mientras que las siguientes pertenecen al 7:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas -incluidos consumibles y elementos muebles-, así como su vida útil o período máximo para su renovación.
  2. Enumeración de los gastos, forma de cuantificación y momento y forma de abono -esta se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en convenio o acuerdo colectivo-.
  3. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia -en su caso-. 
  5. Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, para la protección de datos.
  11. Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables al trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.

Se añade también según el artículo 8, que cualquier cambio realizado en las condiciones de prestación de servicios reflejadas en el acuerdo de trabajo a distancia requerirán un consenso previo entre la empresa y la persona trabajadora y, como el propio acuerdo, deberán reflejarse por escrito con carácter previo a su implementación.

Derechos

Como en todos los acuerdos, no todo son obligaciones, sino que también quedan reflejados los derechos en los artículos del 9 al 19:

  • Derechos relacionados con la carrera profesional. Por un lado, se deberá garantizar la participación efectiva, en las acciones formativas, de las personas que trabajan a distancia, términos equivalentes a aquellas que prestan servicios presencialmente e, igualmente, se deberá garantizar, previo acceso a la modalidad de trabajo a distancia, la formación necesaria para su adecuado desarrollo. Por otro lado, se ha de garantizar que las personas que trabajen a distancia disfruten los mismos derechos a la promoción profesional que aquellos que prestan servicios presenciales.
  • Derechos de contenido económico: contemplados como “derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos”. Así, se reconoce el derecho a las personas que trabajan a distancia a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa, de todos los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, de conformidad con el inventario establecido en el acuerdo de teletrabajo y, en su caso, con los términos establecidos en el convenio o acuerdo colectivo. También se garantizará la atención necesaria en el caso de dificultades técnicas. Asimismo, es novedad, en la redacción de la Ley 10/2021, la protección de las personas trabajadoras con discapacidad. Por último en este apartado, se tiene el derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo. El horario de trabajo debe constar en el acuerdo de trabajo a distancia, pero puede ser alterado por la persona trabajadora dentro de los límites fijados en dicho acuerdo.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales. Como en todas las empresas, está vigente la LPRL y también debe aplicarse a aquellas personas que trabajan de manera telemática.
  • Derechos relacionados con el uso de medios digitales. Se garantiza expresamente el derecho a la intimidad de la persona que trabaje a distancia, y se indica que los mecanismos de control que pudieran existir serán idóneos, necesarios y proporcionados, así como con la utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad.
  • Derechos colectivos: se reconoce ese derecho a las personas trabajadoras a distancia con el mismo contenido y alcance que para el resto de las personas trabajadoras -presenciales-.

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7 comentarios

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