El pasado sábado día 10 de julio, entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, la cual trata el trabajo a distancia o teletrabajo. A continuación, vamos a exponer todos los puntos importantes de la misma y así podáis valorar todos y cada uno de ellos.
¿Cuándo se aplicará la ley de teletrabajo?
Esta ley será de aplicación para aquellas relaciones laborales que se lleven a cabo a distancia con carácter regular, incluidas las del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se entiende por regularidad del trabajo a distancia que se preste un mínimo del 30% de la jornada laboral, tomando como referencia periodos de 3 meses; es decir, que a distancia se trabaje al menos un tercio por trimestre.
El artículo 2 contiene las definiciones de la modalidad de trabajo que estamos desempeñando en nuestra jornada laboral, para la correcta aplicación de la ley:
- Trabajo a distancia: Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo: Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: Es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
También se establece que no deben existir diferencias injustificadas (debe haber igualdad de trato y no discriminación) entre las propias personas trabajadores a distancia, para la prevención de situaciones frente al acoso.
Además, la ley aborda la implantación del trabajo a distancia, entendiendo que dicha modalidad se establecerá siempre que no sea impuesto, es decir, deberá ser voluntario por ambas partes y siempre que se redacte y firmen ambas partes un acuerdo con la información mínima del mismo, pudiéndose firmar de manera inicial o ya sobrevenida.
Asimismo, se requiere que este acuerdo debe contener la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de reversibilidad, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación de las prioridades de acceso, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento y criterios que deben de seguirse, debiéndose evitar la perpetuación de roles de género y fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Obligaciones
El acuerdo continúa con las obligaciones formales relacionadas con el teletrabajo y se recogen en los arts. 6 y 7, donde se detallan todos los puntos que debe contener la norma. Las anteriores normativas mencionadas pertenecen al artículo 6, mientras que las siguientes pertenecen al 7:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas -incluidos consumibles y elementos muebles-, así como su vida útil o período máximo para su renovación.
- Enumeración de los gastos, forma de cuantificación y momento y forma de abono -esta se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en convenio o acuerdo colectivo-.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia -en su caso-.
- Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, para la protección de datos.
- Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables al trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.
Se añade también según el artículo 8, que cualquier cambio realizado en las condiciones de prestación de servicios reflejadas en el acuerdo de trabajo a distancia requerirán un consenso previo entre la empresa y la persona trabajadora y, como el propio acuerdo, deberán reflejarse por escrito con carácter previo a su implementación.
Derechos
Como en todos los acuerdos, no todo son obligaciones, sino que también quedan reflejados los derechos en los artículos del 9 al 19:
- Derechos relacionados con la carrera profesional. Por un lado, se deberá garantizar la participación efectiva, en las acciones formativas, de las personas que trabajan a distancia, términos equivalentes a aquellas que prestan servicios presencialmente e, igualmente, se deberá garantizar, previo acceso a la modalidad de trabajo a distancia, la formación necesaria para su adecuado desarrollo. Por otro lado, se ha de garantizar que las personas que trabajen a distancia disfruten los mismos derechos a la promoción profesional que aquellos que prestan servicios presenciales.
- Derechos de contenido económico: contemplados como “derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos”. Así, se reconoce el derecho a las personas que trabajan a distancia a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa, de todos los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, de conformidad con el inventario establecido en el acuerdo de teletrabajo y, en su caso, con los términos establecidos en el convenio o acuerdo colectivo. También se garantizará la atención necesaria en el caso de dificultades técnicas. Asimismo, es novedad, en la redacción de la Ley 10/2021, la protección de las personas trabajadoras con discapacidad. Por último en este apartado, se tiene el derecho al abono y compensación de gastos.
- Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo. El horario de trabajo debe constar en el acuerdo de trabajo a distancia, pero puede ser alterado por la persona trabajadora dentro de los límites fijados en dicho acuerdo.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales. Como en todas las empresas, está vigente la LPRL y también debe aplicarse a aquellas personas que trabajan de manera telemática.
- Derechos relacionados con el uso de medios digitales. Se garantiza expresamente el derecho a la intimidad de la persona que trabaje a distancia, y se indica que los mecanismos de control que pudieran existir serán idóneos, necesarios y proporcionados, así como con la utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad.
- Derechos colectivos: se reconoce ese derecho a las personas trabajadoras a distancia con el mismo contenido y alcance que para el resto de las personas trabajadoras -presenciales-.
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